Así se recurre una multa en España
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Así se recurre una multa en España
Estimado Sr. Juez:
He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando
iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me
detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal
con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo
blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna
unidad de medida junto al numerito 70.
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la
Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde
muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será
el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas
del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad
de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.
No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de
matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad
se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado
para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la
distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo),
obtendremos la unidad de medida de la velocidad:
METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente
citada, SERÁ
LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba,
pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del
imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el
máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a
la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si
Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,
con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.
Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de
conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no
están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable
malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que
bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo
hicieron con mala intención.
Atentamente.
He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando
iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me
detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal
con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo
blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna
unidad de medida junto al numerito 70.
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la
Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde
muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será
el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas
del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad
de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.
No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de
matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad
se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado
para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la
distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo),
obtendremos la unidad de medida de la velocidad:
METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente
citada, SERÁ
LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba,
pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del
imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el
máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a
la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si
Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,
con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.
Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de
conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no
están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable
malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que
bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo
hicieron con mala intención.
Atentamente.
OrBiS- Freak
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Ubicació : Molt lluny d'aqui a l'altre banda del món, amb els barrufets ^^
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Re: Así se recurre una multa en España
Puto amo xDDDD
Ja que estem amb el tema recursos de multes, aquí va un altre exemple (amb una miqueta menys de nivell cultural, però tampoc en excés xD):
Ja que estem amb el tema recursos de multes, aquí va un altre exemple (amb una miqueta menys de nivell cultural, però tampoc en excés xD):
Editat per darrera vegada per Typhon el Dc 18 Mar 2009, 01:52, editat 3 cops en total
Typhon- ultra freak
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Re: Así se recurre una multa en España
no es veu si no tens la pagina oberta... fes el favor de penjar les coses decenment ostia!
OrBiS- Freak
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Re: Así se recurre una multa en España
La pregunta es le kitaron la multa?
Xk si es k si kiero saber su nombre y acer una religion en el k el sea dios.
Xk si es k si kiero saber su nombre y acer una religion en el k el sea dios.
cobos- macarró
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Re: Así se recurre una multa en España
typhon, aquest era del país o no? perquè això de "QUI TAL" ho trobo com si u escrigués un xinu xD!
kemi- madame
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Re: Así se recurre una multa en España
Digueu-me friki però he buscat si existia tal llei a Espanya i m'he trobat això:
Ja sé que és un acudit i tal i no m'indigno com el col·lega que ha escrit això ja que a mi si que m'ha molat, però ho poso només com apunt curiós.Como chiste es bastante malo. Pero además adolece de múltiples defectos:
• Para empezar, no existe la Ley 54/1893. En 1893 dudo que el legislativo llegase a 54 leyes al año.
• En segundo lugar, si el espabilado ese del recurso vio esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco y la interpretó como metros por segundo, además de merecer ir a la cárcel por listo, habría que recordarle que no consulte leyes inexistentes y que le eche un ojo a una más familiar: el reglamento general de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre en cuyo artículo 154 y bajo el epígrafe “Otras señales de prohibición o restricción”, describe la discriminada como R-301 de la siguiente forma: “Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal…”. Sobran comentarios.
• En tercer lugar, ¿alguien puede decirme cuál es la carretera nacional 530? Yo no la he encontrado después de ver el catálogo publicado en la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras (BOE de 30-7-88). Pero claro, no descarto que de hayan dado esa denominación a alguna que no figure en el catálogo.
Conclusión: Para hacer un buen chiste, hay que trabajarlo un poquito…
Typhon- ultra freak
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Re: Así se recurre una multa en España
friki? tu estas malalt! xD
OrBiS- Freak
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Re: Así se recurre una multa en España
molt malalt
Telis- madame
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